Ley de Seguridad Social › TÍTULO VIII DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE, Y DE LA CESANTÍA
Art. 168
ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO GENERAL DE PENSIONES
Vigente desde 2025-10-07
La Administradora del Seguro General de Pensiones asegurará a los afiliados contra las contingencias de invalidez, vejez y muerte; autorizará la transferencia de la aportación personal correspondiente a la cuenta de ahorro individual obligatorio de cada afilado y, tendrá a su cargo la aplicación del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, en los términos que establece esta Ley. La Administradora financiará sus gastos administrativos con el cuatro por ciento (4%) de los ingresos del fondo presupuestario de este Seguro, en el que no se incluyen los aportes personales a la cuenta de ahorro individual obligatorio.
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