Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO VIII DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE, Y DE LA CESANTÍA

Art. 166

FONDO PRESUPUESTARIO DE PENSIONES

Vigente desde 2025-10-07

El Fondo Presupuestario de Pensiones financiará las prestaciones básicas de Invalidez, Vejez y Muerte del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, con la aportación obligatoria de los afiliados, personal y patronal; y, con los recursos provenientes de la contribución financiera obligatoria del Estado, entregará las prestaciones asistenciales, no contributivas, a que se refiere el Libro Segundo de esta Ley.

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