Art. 166 de la Ley de Seguridad Social
FONDO PRESUPUESTARIO DE PENSIONES
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Fondo Presupuestario de Pensiones financiará las prestaciones básicas de Invalidez, Vejez y Muerte del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, con la aportación obligatoria de los afiliados, personal y patronal; y, con los recursos provenientes de la contribución financiera obligatoria del Estado, entregará las prestaciones asistenciales, no contributivas, a que se refiere el Libro Segundo de esta Ley.
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