Ley de Seguridad Social › TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO
Art. 154
PRESTACIONES Y BENEFICIOS
Vigente desde 2025-10-07
Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad.
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