Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO VI DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO

Art. 154

PRESTACIONES Y BENEFICIOS

Vigente desde 2025-10-07

Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad.

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