Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
Art. 152
AFILIACIÓN VOLUNTARIA
Vigente desde 2025-10-07
El IESS aceptará la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no comprendida entre los sujetos obligados del artículo 2 que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen y cumpla los requisitos y condiciones señalados en el Reglamento General de esta Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.