Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR

Art. 128

BENEFICIARIOS

Vigente desde 2025-10-07

Son beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino, el jefe de familia, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliación o en algún otro momento anterior a la solicitud de prestación con una antelación no menor de tres (3) meses. Para efectos de la presente Ley, entiéndase por Jefe de Familia, al hombre o mujer soporte económico principal del hogar. En ningún caso se podrá discriminar, excluir o limitar a cualquier persona por razón de sexo, a fin de acceder a las prestaciones del Seguro Social Campesino.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.