Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 129
INCORPORACIÓN DE NUEVOS AFILIADOS
Vigente desde 2025-10-07
La incorporación de nuevos afiliados y beneficiarios de este Seguro deberá guardar relación directa con el crecimiento del número de afiliados al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados y con las metas presupuestarias de gasto e inversiones para prestaciones de salud a los campesinos.
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