Art. 129 de la Ley de Seguridad Social
INCORPORACIÓN DE NUEVOS AFILIADOS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La incorporación de nuevos afiliados y beneficiarios de este Seguro deberá guardar relación directa con el crecimiento del número de afiliados al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados y con las metas presupuestarias de gasto e inversiones para prestaciones de salud a los campesinos.
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