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Art. 127 de la Ley de Seguridad Social

SANCIONES

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En casos de inobservancia de las reglas y procedimientos señalados por la Administradora a los prestadores de servicios médico - asistenciales acreditados, institucionales o individuales, o de negativa indebida a la prestación del servicio requerido, el IESS podrá imponer una multa, suspender el contrato o revocar la acreditación, según la gravedad de la falta. La apelación de las sanciones a los profesionales y establecimientos asistenciales se sujetará a los procedimientos que señalará el Reglamento General de esta Ley.

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