Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR
Art. 127
SANCIONES
Vigente desde 2025-10-07
En casos de inobservancia de las reglas y procedimientos señalados por la Administradora a los prestadores de servicios médico - asistenciales acreditados, institucionales o individuales, o de negativa indebida a la prestación del servicio requerido, el IESS podrá imponer una multa, suspender el contrato o revocar la acreditación, según la gravedad de la falta. La apelación de las sanciones a los profesionales y establecimientos asistenciales se sujetará a los procedimientos que señalará el Reglamento General de esta Ley.
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