Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley del Registro Único de Contribuyentes

Art. 15

DE LA DEVOLUCIÓN DEL REGISTRO

Vigente desde 2023-12-20

Los contribuyentes que den por terminadas sus actividades económicas están obligados a devolver el certificado de registro de inscripción en las oficinas respectivas en el plazo de treinta días de cesada la actividad a fin de proceder a la cancelación del Registro correspondiente.

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