Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 15
DE LA DEVOLUCIÓN DEL REGISTRO
Vigente desde 2023-12-20
Los contribuyentes que den por terminadas sus actividades económicas están obligados a devolver el certificado de registro de inscripción en las oficinas respectivas en el plazo de treinta días de cesada la actividad a fin de proceder a la cancelación del Registro correspondiente.
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