Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley del Registro Único de Contribuyentes

Art. 16

DE LA CONSERVACIÓN DEL CERTIFICADO

Vigente desde 2023-12-20

En los casos de destrucción, sustracción, pérdida o desaparición del certificado se otorgará un duplicado, previa la presentación de una solicitud y la demostración de haber publicado por la prensa por dos veces la pérdida de dicho documento.

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