Ley del Registro Único de Contribuyentes
Art. 16
DE LA CONSERVACIÓN DEL CERTIFICADO
Vigente desde 2023-12-20
En los casos de destrucción, sustracción, pérdida o desaparición del certificado se otorgará un duplicado, previa la presentación de una solicitud y la demostración de haber publicado por la prensa por dos veces la pérdida de dicho documento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.