Art. 14 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes
DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 20 de diciembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los obligados a obtener el Registro Único de Contribuyentes deben comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos: a) Cambio de denominación o razón social; b) Cambio de actividad económica; c) Cambio de domicilio; d) Transferencia de bienes o derechos a cualquier título; e) Cese de actividades; f) Aumento o disminución de capitales; g) Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios; h) Cambio de representante legal; i) Cambio de tipo de empresa; j) La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento; y, k) Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la solicitud de inscripción.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.