Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Quinto

DT 9

(SÉPTIMA)

Vigente desde 2025-08-28

Superávit por revalorización de activos en 1989.- Las empresas que en sus balances generales cortados al 31 de diciembre de 1989 registren valores dentro del rubro del superávit por revalorización de activos, tendrán derecho a emplearlos para futuras capitalizaciones luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores o destinarlos en su integridad a cubrir contingentes o pérdidas reales sufridas dentro de un ejercicio económico.

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