Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
DT 10
(OCTAVA)
Vigente desde 2025-08-28
Exoneraciones del registro, declaración y pago del impuesto de timbres.- Los documentos, actos o contratos en general, suscritos o realizados con fecha anterior a la vigencia de esta Ley, quedan exonerados del registro, presentación de declaración y pago del impuesto de timbres. Consecuentemente, todas las autoridades administrativas que tramiten documentos sometidos al impuesto de timbres darán trámite legal a aquellos, sin necesidad de exigir su registro en las Jefaturas de Recaudación, ni la copia de la declaración del citado impuesto.
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