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QUINTA

DT 17

Vigentedesde el 27 de julio de 2010

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 244, 27 de julio de 2010
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La tributación de la compañía AGIP OIL ECUADOR BV que tiene suscrito un contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación del Bloque 10 con el anterior artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos, mientras dicho contrato no sea renegociado de conformidad con la presente Ley Reformatoria, seguirá pagando el impuesto mínimo del 44,4% del impuesto a la renta y el gravamen a la actividad petrolera, de conformidad con los anteriores artículos 90, 91, 92, 93, 94 y 95 que constaban en la Ley de Régimen Tributario Interno antes de la presente reforma.

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