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CUARTA

DT 16

Vigentedesde el 27 de julio de 2010

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 244, 27 de julio de 2010
Texto cargado en Vigente:
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Hasta que se expidan los reglamentos para la aplicación de esta Ley, el Ministro Sectorial expedirá las normas temporales que fueran necesarias para el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas en el País.

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