Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
DT 16
(CUARTA)
Vigente desde 2010-07-27
Hasta que se expidan los reglamentos para la aplicación de esta Ley, el Ministro Sectorial expedirá las normas temporales que fueran necesarias para el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas en el País.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.