CUARTA
DT 16
Vigentedesde el 27 de julio de 2010
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 244, 27 de julio de 2010
- Texto cargado en Vigente:
Hasta que se expidan los reglamentos para la aplicación de esta Ley, el Ministro Sectorial expedirá las normas temporales que fueran necesarias para el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas en el País.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.