PRIMERA
DT 1
Vigentedesde el 13 de diciembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 596, 13 de diciembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
Para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.