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DT 1

Vigentedesde el 13 de diciembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 596, 13 de diciembre de 2021
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Para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

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