Ley de Régimen Tributario Interno › Título Tercero. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
DT 1
(PRIMERA)
Vigente desde 2021-12-13
Para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el período fiscal 2022, la tarifa específica de cigarrillos, alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos), bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cerveza artesanal, corresponderá aquella prevista en la Tabla del Grupo IV del artículo 82 Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
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