Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Tercero. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 82

Vigente desde 2021-11-29

El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá en cualquier momento reducir las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales de cualquiera de los bienes o servicios gravados con éste, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

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