Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno
primer artículo innumerado posterior al Art. 82
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
- Texto cargado en Vigente:
El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá en cualquier momento reducir las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales de cualquiera de los bienes o servicios gravados con éste, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.