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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 82

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2021

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 587, 29 de noviembre de 2021
Texto cargado en Vigente:
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El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá en cualquier momento reducir las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales de cualquiera de los bienes o servicios gravados con éste, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

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