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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

noveno artículo innumerado posterior al Art. 89

No deducibilidad

Vigentedesde el 24 de noviembre de 2011

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 583, 24 de noviembre de 2011
Texto cargado en Vigente:
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Por la naturaleza de este impuesto, el mismo no será considerado como gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta.

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