Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno
noveno artículo innumerado posterior al Art. 89
No deducibilidad
Vigentedesde el 24 de noviembre de 2011
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 583, 24 de noviembre de 2011
- Texto cargado en Vigente:
Por la naturaleza de este impuesto, el mismo no será considerado como gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.