Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno
octavo artículo innumerado posterior al Art. 89
Declaración y pago del impuesto
Vigentedesde el 29 de abril de 2016
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 744, 29 de abril de 2016
- Texto cargado en Vigente:
Los sujetos pasivos de este impuesto, declararán las operaciones gravadas con el mismo, dentro del mes subsiguiente al que las efectuó, en la forma y fecha que se establezcan mediante reglamento.
Para la liquidación del impuesto a pagar, el contribuyente multiplicará el número de unidades embotelladas o importadas por la correspondiente tarifa.
El impuesto liquidado deberá ser pagado en los plazos previstos para la presentación de la declaración.
En el caso de importaciones, la liquidación de este Impuesto se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.