Ley de Régimen Tributario Interno › Título Tercero. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 75
Formas de Imposición
Vigente desde 2023-11-14
Para el caso de bienes y servicios gravados con ICE, se podrán aplicar los siguientes tipos de imposición según lo previsto en la Ley:
1. Específica Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor;
2. Ad valorem Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; y,
3. Mixta Es aquella que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.