Ley de Régimen Tributario Interno › Título Segundo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 74
Devolución del IVA pagado en actividades de producciones a audiovisuales, televisivas y cinematográficas
Vigente desde 2018-08-21
Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador, tienen derecho a que el 50% del impuesto al valor agregado, pagado en gastos de desarrollo, preproducción y post producción, relacionados directa y exclusivamente con la producción de sus obras o productos, le sea reintegrado, sin intereses, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Las sociedades que pretendan beneficiarse de esta disposición, deberán registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas. No están abarcadas en este incentivo, las sociedades que se dediquen a las actividades de programación y transmisión aún cuando tengan a su cargo actividades de producción.
El Reglamento a esta Ley establecerá las condiciones, limites, requisitos y procedimientos ágiles a efectos de la aplicación de este artículo, considerando los principios de simplicidad administrativa y eficiencia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.