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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 74

IVA pagado por personas adultas mayores

Vigentedesde el 25 de marzo de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 525, 25 de marzo de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Las personas adultas mayores tendrán derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria y conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta ley.

La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición, de conformidad con los límites y condiciones establecidos en el reglamento.

En los procesos de control en que se identifique que se devolvieron valores indebidamente, se dispondrá su reintegro y en los casos en los que ésta devolución indebida se haya generado por consumos de bienes y servicios distintos a los de primera necesidad o que dichos bienes y servicios no fueren para su uso y consumo personal, se cobrará una multa del 100% adicional sobre dichos valores, mismos que podrán ser compensados con las devoluciones futuras.

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