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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

tercer artículo innumerado posterior al Art. 72

Vigentedesde el 21 de agosto de 2018

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 309, 21 de agosto de 2018
Texto cargado en Vigente:
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Las sociedades que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda, tendrán derecho a la devolución ágil del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto, conforme las condiciones, requisitos, procedimientos y límites previstos en el Reglamento a esta Ley, así como en las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

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