Ley de Régimen Tributario Interno › Título Segundo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 72
IVA pagado en servicios de renting, arrendamiento mercantil o leasing
Vigente desde 2023-12-20
Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA por la renta de vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías de 0 emisiones para el servicio de transporte público, comercial y de cuenta propia, a quienes posean el título habilitante correspondiente, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días a través de la emisión de la respectiva nota de crédito.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.