Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo Segundo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. (...)

segundo artículo innumerado posterior al Art. 66

Vigente desde 2024-03-25

Las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica el servicio de transporte comercial de pasajeros en "tricimotos", conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su normativa reglamentaria, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de tricimotos, destinados para el ejercicio exclusivo de su giro de negocio y directamente relacionado con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento a esta Ley.

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