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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 66

Vigentedesde el 25 de marzo de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 525, 25 de marzo de 2024
Texto cargado en Vigente:
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Las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica el servicio de transporte comercial de pasajeros en "tricimotos", conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su normativa reglamentaria, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de tricimotos, destinados para el ejercicio exclusivo de su giro de negocio y directamente relacionado con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento a esta Ley.

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