Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 66

Vigentedesde el 25 de marzo de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 525, 25 de marzo de 2024
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Respecto del IVA pagado, y no compensado, en la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a la tarifa del 5% del IVA, los contribuyentes podrán registrar los valores de IVA, no compensados, como gasto deducible únicamente en la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los respectivos pagos del IVA.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.