Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno
primer artículo innumerado posterior al Art. 66
Vigentedesde el 25 de marzo de 2024
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 525, 25 de marzo de 2024
- Texto cargado en Vigente:
Respecto del IVA pagado, y no compensado, en la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a la tarifa del 5% del IVA, los contribuyentes podrán registrar los valores de IVA, no compensados, como gasto deducible únicamente en la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio económico en el que se generaron los respectivos pagos del IVA.
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