Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno
primer artículo innumerado posterior al Art. 65
Vigentedesde el 14 de julio de 2025
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 80, 14 de julio de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente de la República del Ecuador, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen.
La reducción de la tarifa aplicará a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en las fechas que detalle el decreto ejecutivo.
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