Ley de Régimen Tributario Interno › Título Segundo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 65
Vigente desde 2024-12-10
La tarifa del impuesto al valor agregado es del "13%".
Con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanzas de pago, el Presidente de la República podrá modificar la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En ningún caso la tarifa podrá ser inferior al 13% ni mayor al 15%, salvo las excepciones previstas en esta ley.
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