Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Vigentedesde el 10 de diciembre de 2024

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 700, 10 de diciembre de 2024
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La tarifa del impuesto al valor agregado es del "13%".

Con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanzas de pago, el Presidente de la República podrá modificar la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En ningún caso la tarifa podrá ser inferior al 13% ni mayor al 15%, salvo las excepciones previstas en esta ley.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.