Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 7
Ejercicio impositivo
Vigente desde 2025-08-28
El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
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