Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 6
Ingresos de los bienes sucesorios
Vigente desde 2025-08-28
Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente.
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