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Art. 6 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Ingresos de los bienes sucesorios

Vigentedesde el 28 de agosto de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente.

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