Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 35.9
Deberes formales
Vigente desde 2023-12-20
Los operadores no residentes que quieran realizar actividades de explotación de pronósticos deportivos dentro del país deberán cumplir los siguientes deberes formales tributarios:
a. Registrarse en el catastro del registro único de contribuyentes RUC.
b. Entregar la información para fines tributarios a la Administración Tributaria, conforme se lo determine en el reglamento.
c. Designar un apoderado residente en el país para todos los efectos derivados de la administración de este impuesto.
d. Declarar y pagar el Impuesto a la Renta Único a los operadores de pronósticos deportivos conforme el marco jurídico vigente.
e. Otros que se establezcan en el reglamento relativos a este impuesto.
La Administración Tributaria establecerá el cumplimiento de estos deberes considerando la deslocalización del contribuyente.
Los controles, requerimientos y toda comunicación e interacción que se efectúe por parte de la Administración Tributaria al operador no residente se notificarán y desarrollará en lo posible por medios electrónicos y telemáticos, sin perjuicio de que puedan fijarse domicilios físicos dentro del país para su notificación.
En caso de incumplimiento de los deberes formales indicados, se podrá disponer como medidas correctivas el bloqueo de la dirección IP utilizado por el operador no residente para explotar actividades de pronósticos deportivos, sin perjuicio de la sanción pecuniaria al apoderado que será de hasta 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. Cualquier persona natural o sociedad requerida a través de su representante, que presten el servicio de provisión de internet dentro del país, efectuará el bloqueo de las direcciones IP dispuestas por la autoridad tributaria como parte de las medidas correctivas referidas.
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