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Art. 35.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Declaración y pago del impuesto

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 461, 20 de diciembre de 2023
Texto cargado en Vigente:
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Los operadores deberán presentar una declaración del impuesto generado en la periodicidad y condiciones establecidas en el reglamento.

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