Art. 28 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Ingresos por contratos de construcción
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2014
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 405, 29 de diciembre de 2014
- Texto cargado en Vigente:
Los contribuyentes que obtengan ingresos por contratos de construcción liquidarán el impuesto en base a los resultados que arroje su contabilidad en aplicación de las normas contables correspondientes.
Cuando los contribuyentes no se encuentren obligados a llevar contabilidad o, siendo obligados, la misma no se ajuste a las disposiciones técnicas contables, legales y reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato.
Los honorarios que perciban las personas naturales, por dirección técnica o administración, constituyen ingresos de servicios profesionales y, por lo tanto, no están sujetos a las normas de este artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno · Exclusiones del régimen
«en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades: a. Las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno. b. La prestación de servicios»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.