Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Protección de Datos PersonalesTÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Art. 6

Secretaría del CONCLAFT

Vigente desde 2026-02-02

La Secretaría del CONCLAFT será ejercida por el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico o su delegado permanente, quien a más de las responsabilidades establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, tendrá las siguientes: 1. Elaborar y remitir la convocatoria a los miembros y participantes de las sesiones acorde a los plazos establecidos en el reglamento interno; 2. Preparar las sesiones, verificar el quórum y levantar las actas de las sesiones correspondientes; 3. Levantar el registro de asistencia de los integrantes del CONCLAFT al inicio de las sesiones ordinarias y extraordinarias; 4. Suscribir junto al Presidente las actas de las sesiones una vez aprobadas; 5. Certificar las actas de las sesiones del CONCLAFT; así como sus resoluciones y demás documentación generada por el CONCLAFT; 6. Llevar un registro y control de las actas, resoluciones y toda la documentación relativa al funcionamiento del CONCLAFT y de las sesiones de los comités especializados; 7. Mantener los registros magnéticos de las sesiones; 8. Proporcionar a solicitud de los integrantes del CONCLAFT la información referente al seguimiento de las resoluciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias; 9. Elaborar y gestionar la suscripción de los acuerdos de confidencialidad a los miembros titulares, delegados e invitados del CONCLAFT; 10. Velar por la conservación y seguridad de los archivos del CONCLAFT; 11. Asistir a los miembros del CONCLAFT en cuestiones técnicas y logísticas dentro del desarrollo de las sesiones; 12. Guardar la reserva de los asuntos que se traten en el CONCLAFT y de los comités especializados; 13. Recibir y dar fe de la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra solicitud dirigida al CONCLAFT; y, 14. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por el Presidente o el CONCLAFT.

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