Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Protección de Datos PersonalesTÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Art. 5

Presidencia del CONCLAFT

Vigente desde 2026-02-02

El delegado del Presidente de la República del Ecuador será quien presida el CONCLAFT, quien además de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, tendrá las siguientes: 1. Ejercer el voto dirimente en caso de empate o ausencia de consenso entre los miembros del CONCLAFT; 2. Disponer a la Secretaría la preparación de la agenda del CONCLAFT y demás documentos de respaldo; 3. Convocar a través de la Secretaría a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del CONCLAFT; 4. Autorizar el orden del día correspondiente; 5. Suscribir los instrumentos necesarios para el funcionamiento, ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el CONCLAFT; 6. Proponer o aceptar la propuesta de los miembros del CONCLAFT para convocar a expertos del sector público, privado, nacional o internacional en temas relacionados con el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y/o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva u otras instituciones que comprendan el sector público ecuatoriano; 7. Proponer reformas al reglamento del CONCLAFT; 8. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, su reglamento y el instructivo interno del CONCLAFT; 9. Guardar la reserva de los asuntos que se traten en el CONCLAFT y/o los Comités Especializados; y, 10. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas conforme a la normativa vigente.

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