Art. 48 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Ausencia
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento titular, lo reemplazará el suplente si estuviere designado y, a falta de éste, directamente el sujeto obligado o su representante legal en caso de personas jurídicas, particularidad que será comunicada a la Unidad de Análisis Financiero y Económico en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la ausencia. En caso de ausencia definitiva, el sujeto obligado designará un nuevo oficial de cumplimiento, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la ausencia, adjuntando los documentos respectivos para dicha calificación. Estos casos no eximen de las obligaciones de reporte ni modifican los plazos de presentación.
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