Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO III MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS DELITOS PRECEDENTES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Art. 48
Ausencia
Vigente desde 2026-02-02
En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento titular, lo reemplazará el suplente si estuviere designado y, a falta de éste, directamente el sujeto obligado o su representante legal en caso de personas jurídicas, particularidad que será comunicada a la Unidad de Análisis Financiero y Económico en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la ausencia. En caso de ausencia definitiva, el sujeto obligado designará un nuevo oficial de cumplimiento, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la ausencia, adjuntando los documentos respectivos para dicha calificación. Estos casos no eximen de las obligaciones de reporte ni modifican los plazos de presentación.
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