Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Protección de Datos PersonalesTÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Art. 19

Comparecencia de funcionarios o analistas de la Unidad de Análisis Financiero y Económico a las diligencias pre procesales y procesales

Vigente desde 2026-02-02

La autoridad judicial o fiscal competente solo podrá requerir la comparecencia del funcionario o analista de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, que haya intervenido en la elaboración o análisis de un reporte de operaciones inusuales e injustificadas, de forma excepcional y siempre que justifique motivadamente la necesidad, debiendo observar el carácter de funcionario público en posible situación de riesgo, para la aplicación de lo contemplado en el numeral 9 del artículo 502 del Código Orgánico Integral Penal, y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos. Adicionalmente, la autoridad judicial o fiscal competente deberá aplicar obligatoriamente las siguientes medidas: 1. La comparecencia será a través de videoconferencia; 2. Se utilizarán mecanismos de distorsión de imagen y alteración de voz para garantizar la reserva de identidad del funcionario o analista de la Unidad de Análisis Financiero y Económico; 3. La comparecencia será coordinada por la autoridad competente y la máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico o su delegado; 4. La declaración será registrada e identificada mediante código interno de la Unidad de Análisis Financiero y Económico y se incluirá en el expediente bajo cadena de custodia electrónica; y, 5. Se habilitarán plataformas digitales u otros mecanismos tecnológicos que se consideren idóneos para la recepción de la comparecencia del funcionario o analista de la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

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