Art. 18 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Protección de la identidad de los funcionarios o analistas para la elaboración de informes
Vigentedesde el 2 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 2 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Unidad de Análisis Financiero y Económico implementará mecanismos de identificación mediante códigos de barra, claves alfanuméricas u otros sistemas equivalentes que permitan establecer la autoría de sus informes, sin revelar la identidad del funcionario o analista interviniente. Dichos códigos o sistemas de identificación tendrán el carácter de estrictamente confidenciales y únicamente podrán ser conocidos por los funcionarios expresamente autorizados para tal efecto.
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