Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Protección de Datos PersonalesTÍTULO II INSTITUCIONALIDAD

Art. 14

Comités permanentes

Vigente desde 2026-02-02

Sin perjuicio de la facultad creadora y modificadora de comités especializados del CONCLAFT, en aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, se considerarán como comités especializados permanentes los siguientes: 1. Comité Especializado Permanente de la Prevención y Supervisión del Delito de Lavado de Activos, el Financiamiento y la Proliferación del Terrorismo y de Armas de Destrucción Masiva.- Este comité permanente con base en el Plan Nacional de Acción Estratégica Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva estará a cargo de fortalecer la prevención y supervisión del delito de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento a la proliferación del terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, promoviendo acciones con un enfoque basado en riesgo; para lo cual, estará conformado por los siguientes miembros: a) El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico o su delegado; b) El Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria o su delegado; c) El Superintendente de Bancos o su delegado; d) El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado; y, e) El Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado. 2. Comité Especializado Permanente de Riesgos, Inteligencia y Economía del Delito de Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación del Terrorismo y Armas de Destrucción Masiva. - Este comité permanente con base en el Plan Nacional de Acción Estratégica Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, fortalecerá el análisis de los riesgos del delito de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del estudio de tipologías, la identificación de amenazas emergentes, la implementación de metodologías de evaluación de riesgo y el fortalecimiento de la capacidad analítica e informativa del sistema antilavado; para el efecto, se conformará con los siguientes miembros: a) El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico o su delegado; b) El Ministro de Gobierno o su delegado; c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; d) El Director General del Centro Nacional de Inteligencia o su delegado; e) El Director General del Servicio Nacional de Aduanas o su delegado; f) El Director General del Servicio de Rentas Internas o su delegado; g) El Gerente General del Banco Central del Ecuador o su delegado; y, h) El Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador o su delegado. 3. Comité Especializado Permanente de la Investigación y Judicialización del Delito de Lavado de Activos, el Financiamiento y la Proliferación del Terrorismo y Armas de Destrucción Masiva y Recuperación de Activos.- Este comité permanente con base en el Plan Nacional de Acción Estratégica Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva fortalecerá las capacidades de investigación y judicialización del delito de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y su proliferación, el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; y, la recuperación de activos, mediante la promoción de acciones orientadas a potenciar la cooperación interinstitucional y consolidar mecanismos eficaces en investigación, judicialización y recuperación de activos; para lo cual, estará conformado con los siguientes miembros: a) El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico o su delegado; b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado; c) El Director General del Centro Nacional de Inteligencia o su delegado; d) El Director General del Servicio de Rentas Internas o su delegado; e) El Presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado; f) El Presidente de la Corte Nacional de Justicia o su delegado; g) El Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social o su delegado; h) El Procurador General del Estado o su delegado; i) El Fiscal General del Estado o su delegado; j) El Comandante General de la Policía Nacional del Ecuador o su delegado; k) El Secretario General de Integridad Pública o su delegado; y, l) El Secretario Técnico de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o quien haga sus veces o su delegado. Cada comité especializado permanente nombrará entre sus miembros a un presidente y a la entidad que ejercerá la secretaría del comité. Su organización, sesiones y demás elementos para su funcionamiento constarán en el acto de creación que emita el CONCLAFT, en concordancia a lo dispuestos en el artículo 10 de este Reglamento. El Presidente del CONCLAFT podrá convocar a participar, con voz y sin voto, a otras instituciones relacionadas con el ámbito de acción y objeto de los comités especializados permanentes o modificar su conformación, cuando lo considere pertinente, con base en la ejecución del Plan Nacional de Acción Estratégica Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

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