Ley Orgánica de Protección de Datos Personales › TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. 13
Evaluación
Vigente desde 2026-02-02
Cada Comité Especializado elaborará un informe acerca de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, el cual se pondrá en conocimiento del CONCLAFT, en la periodicidad que establezca el Consejo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.