Ley Orgánica para la Igualdad Salarial
Art. 6
De la obligatoriedad
Vigente desde 2024-01-19
Todo empleador público y privado está obligado a remunerar de forma igualitaria a todas y todos sus servidores, trabajadores u obreros, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor. En caso de incumplimiento comprobado, se le aplicarán las sanciones establecidas en la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.