Ley Orgánica para la Igualdad Salarial
Art. 7
Capacitación obligatoria y continua
Vigente desde 2024-01-19
Toda institución pública, empresa privada, empleador o empleadora deberán capacitar de forma continua a todo su talento humano con énfasis a los representantes del empleador o de la máxima autoridad en la administración pública, según corresponda. Los contenidos de la capacitación deberán relacionarse con derechos laborales de hombres y mujeres, igualdad de género, erradicación de violencia y no discriminación en el ámbito laboral, entre otros. El ente rector de la política laboral verificará el cumplimiento de la obligación establecida en la presente ley por parte del empleador público o privado, estableciendo procesos de control y registro del inicio y fin de la capacitación.
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