Art. 12 de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial
De la respuesta al reclamo
Vigentedesde el 19 de enero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 19 de enero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La respuesta a la denuncia o reclamo descrita en esta Ley, debe ser presentada por escrito y debidamente justificada en el término máximo de quince (15) días. Si la trabajadora o servidora pública no se siente satisfecha con la respuesta de la autoridad administrativa podrá acudir al ente rector del trabajo señalando por escrito y de manera argumentada su denuncia sobre presuntas vulneraciones al derecho a la igualdad de remuneración.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.