Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica para la Igualdad Salarial

Art. 13

Restitución del derecho

Vigente desde 2024-01-19

En caso de verificación de la vulneración del derecho a la igualdad de remuneración, institución pública, empresa privada, empleador o empleadora deberá realizar el pago correspondiente a la diferencia de remuneración con efecto retroactivo y establecerá la nueva remuneración de acuerdo con los criterios de trabajo de igual valor.

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