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Art. 13 de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial

Restitución del derecho

Vigentedesde el 19 de enero de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 19 de enero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En caso de verificación de la vulneración del derecho a la igualdad de remuneración, institución pública, empresa privada, empleador o empleadora deberá realizar el pago correspondiente a la diferencia de remuneración con efecto retroactivo y establecerá la nueva remuneración de acuerdo con los criterios de trabajo de igual valor.

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