Ley Orgánica para la Igualdad Salarial
Art. 13
Restitución del derecho
Vigente desde 2024-01-19
En caso de verificación de la vulneración del derecho a la igualdad de remuneración, institución pública, empresa privada, empleador o empleadora deberá realizar el pago correspondiente a la diferencia de remuneración con efecto retroactivo y establecerá la nueva remuneración de acuerdo con los criterios de trabajo de igual valor.
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