Ley Orgánica para la Igualdad Salarial
Art. 11
Procedimiento de reclamo
Vigente desde 2024-01-19
La o el trabajador, obrero y servidor público podrán exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración a través de denuncia a la Unidad de Talento Humano o quien haga sus veces en la Administración Pública, y; en el caso de los trabajadores del sector privado ante el órgano rector de la política laboral exigiéndose que las resoluciones emitidas en cada caso sean debidamente motivadas. Este procedimiento será célere, accesible, confidencial garantizándosele a la o el denunciante el derecho a no ser revictimizado.
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