Art. 11 de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial
Procedimiento de reclamo
Vigentedesde el 19 de enero de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 19 de enero de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La o el trabajador, obrero y servidor público podrán exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración a través de denuncia a la Unidad de Talento Humano o quien haga sus veces en la Administración Pública, y; en el caso de los trabajadores del sector privado ante el órgano rector de la política laboral exigiéndose que las resoluciones emitidas en cada caso sean debidamente motivadas. Este procedimiento será célere, accesible, confidencial garantizándosele a la o el denunciante el derecho a no ser revictimizado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.