Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DT 7

(Disposición Transitoria SÉPTIMA)

Vigente desde 2025-10-07

Los trabajadores y servidores públicos que a la fecha de expedición de esta Ley, que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen o presten servicios en la Superintendencia de Bancos y Seguros en el control de las cooperativas de ahorro y crédito podrán pasar, previa evaluación, calificación y selección, de acuerdo a los requerimientos institucionales y la ley, a formar parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Los trabajadores y servidores públicos que prestan sus servicios en el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS; en las dependencias determinadas en el literal d) de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 1668 publicado en el Registro Oficial No. 577 de 24 de abril de 2009 ; en la Dirección Nacional de Cooperativas; en el Consejo Cooperativo Nacional y en el Programa de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria, podrán pasar a formar parte de las instituciones que se crean en la presente Ley, previa evaluación, calificación y selección, de acuerdo a los requerimientos institucionales y la ley. Los trabajadores y servidores públicos que pasen a laborar en las instituciones que se crean en la presente ley, conservarán por lo menos las condiciones en que se desempeñan actualmente, sin menoscabo a sus derechos. En el caso de los servidores públicos, de existir cargos innecesarios se aplicará el proceso de supresión de puestos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público.

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