Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 8
(Disposición Transitoria OCTAVA)
Vigente desde 2025-10-07
Los activos y pasivos de la Dirección Nacional de Cooperativas y del Consejo Cooperativo Nacional, previo inventario, pasan a formar parte del patrimonio institucional de la Superintendencia. Los activos y pasivos del Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria, previo inventario, pasan a formar parte del patrimonio institucional de la Corporación. Los activos y pasivos no transferidos serán tratados de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
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