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Disposición Transitoria SEXTA

DT 6

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las instituciones del Estado que de cualquier forma mantuvieren bases de datos referentes a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, dentro del plazo de noventa días de expedido el Reglamento de la presente Ley, trasladarán dichas bases de datos al ministerio de Estado a cuyo cargo se encuentra el Registro Público de personas y organizaciones. El ministerio de Estado responsable de dicho Registro Público deberá ponerlo en funcionamiento y habilitarlo para uso, por parte de las personas y organizaciones, dentro del plazo de ciento ochenta días contado a partir de la expedición del Reglamento de la presente Ley.

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