Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 6
(Disposición Transitoria SEXTA)
Vigente desde 2025-10-07
Las instituciones del Estado que de cualquier forma mantuvieren bases de datos referentes a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, dentro del plazo de noventa días de expedido el Reglamento de la presente Ley, trasladarán dichas bases de datos al ministerio de Estado a cuyo cargo se encuentra el Registro Público de personas y organizaciones. El ministerio de Estado responsable de dicho Registro Público deberá ponerlo en funcionamiento y habilitarlo para uso, por parte de las personas y organizaciones, dentro del plazo de ciento ochenta días contado a partir de la expedición del Reglamento de la presente Ley.
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