Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 5
(Disposición Transitoria QUINTA)
Vigente desde 2025-10-07
Mientras se instrumenta la operación del Seguro de Depósitos para el Sector Financiero Popular y Solidario y con el propósito de mantener en forma ininterrumpida la cobertura actual, la COSEDE mantendrá el servicio y cobertura en lo correspondiente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que lo integran y que han venido aportando, como consecuencia de la vigencia de la presente Ley, deberán incorporarse progresivamente al Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario.
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