Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 4
(Disposición Transitoria CUARTA)
Vigente desde 2025-10-07
Las peticiones presentadas por las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, ante cualquier institución del Estado, se procesarán y concluirán ante la misma entidad en base a la Ley con la que se presentaron dichas peticiones. Así mismo, los procedimientos administrativos iniciados o que estuvieren en trámite, en cualquier institución del Estado referente a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, se tramitarán y concluirán en la misma entidad en base a la Ley con la que se iniciaron dichos procedimientos.
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