Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y SolidarioTÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DT 4

(Disposición Transitoria CUARTA)

Vigente desde 2025-10-07

Las peticiones presentadas por las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, ante cualquier institución del Estado, se procesarán y concluirán ante la misma entidad en base a la Ley con la que se presentaron dichas peticiones. Así mismo, los procedimientos administrativos iniciados o que estuvieren en trámite, en cualquier institución del Estado referente a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, se tramitarán y concluirán en la misma entidad en base a la Ley con la que se iniciaron dichos procedimientos.

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