Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario › TÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DT 3
(Disposición Transitoria TERCERA)
Vigente desde 2025-10-07
No se podrán constituir nuevas organizaciones del sector Financiero Popular y Solidario, ni abrir sucursales, agencias, u oficinas, desde la aprobación de la presente Ley hasta noventa días de designado el Superintendente de Economía Popular y Solidaria.
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